Da 6 Desarrollo de la Ley 32/2006, subcontratación en el Sector de la Construcción
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Da 6 Desarrollo de la Ley 32/2006, subcontratación en el Sector de la Construcción

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D.A. 6ª. Evaluación de las disposiciones de este real decreto.

Vigente

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En el plazo de tres años desde la entrada en vigor de este real decreto, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, previa consulta a las comunidades autónomas y a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el Sector de la Construcción, evaluará el funcionamiento de las disposiciones de este real decreto, con objeto de valorar la necesidad de su modificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-08-2007 en vigor desde 26-08-2007