Da 6 Derecho de asilo y protección subsidiaria
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Da 6 Derecho de asilo y protección subsidiaria

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D.A. 6ª. Colaboración con las Organizaciones No Gubernamentales.

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Los poderes públicos promoverán la actividad de las asociaciones no lucrativas legalmente reconocidas entre cuyos objetivos figuren el asesoramiento y ayuda a las personas necesitadas de protección internacional. Sus informes se incorporarán a los oportunos expedientes de solicitudes de protección internacional incoados por el Ministerio del Interior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2009 en vigor desde 20-11-2009