Da 5 Reglamento de Explosivos
Da 5 Reglamento de Explosivos

Da 5 Reglamento de Explosivos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 5ª. Convalidaciones a los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La convalidación de la formación y experiencia recibidas en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a efectos de la obtención del carné de artillero o del carné de auxiliar de artillero, se regulará por orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital. En todo caso, cualquier convalidación exigirá el previo informe de los Ministerios de Defensa o del Interior, según corresponda.