Da 5 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia
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D.A. 5ª. Convocatoria del referéndum.

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De conformidad con lo establecido en el artículo 74.3 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía, una vez aprobada la ley orgánica de reforma de dicho Estatuto, el Gobierno de la Nación autorizará la convocatoria del referéndum previsto en el artículo 74.1 b) de la mencionada Ley Orgánica en el plazo máximo de seis meses.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007