Da 5 Protección a las Familias Numerosas
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D.A. 5ª. Exenciones y bonificaciones.

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Las exenciones y bonificaciones previstas en el párrafo a) del artículo 12.1 en ningún caso podrán ser inferiores a las establecidas para las familias numerosas en el momento de entrada en vigor de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-11-2003 en vigor desde 09-12-2003