Da 5 Protección a las Familias Numerosas
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»D.A. 5ª. Exenciones y bonificaciones.
Vigente
Las exenciones y bonificaciones previstas en el párrafo a) del artículo 12.1 en ningún caso podrán ser inferiores a las establecidas para las familias numerosas en el momento de entrada en vigor de esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-11-2003 en vigor desde 09-12-2003