Da 4 Uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia
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D.A. 4ª. Accesibilidad a los servicios electrónicos.

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Las Administraciones con competencias en materia de justicia garantizarán que todos los ciudadanos, con especial atención a las personas mayores o con algún tipo de discapacidad, que se relacionan con la Administración de Justicia puedan acceder a los servicios electrónicos en igualdad de condiciones con independencia de sus circunstancias personales, medios o conocimientos. Las características de los medios que permitan la universalización del acceso a los servicios electrónicos serán desarrolladas reglamentariamente por el Gobierno, mediante Real Decreto, previo informe de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2011 en vigor desde 07-07-2011