Da 4 TR. Ley Concursal
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D.A. 4ª. Estadística concursal.

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El Gobierno adoptará las medidas pertinentes para garantizar la elaboración, a partir de la información suministrada por la oficina judicial, los Registros Mercantiles y el Registro público concursal, de estadísticas que permitan evaluar el funcionamiento del sistema concursal y contribuyan a la organización y funcionamiento de la cuenta de garantía arancelaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020