Da 4 Subsidio por desempleo en favor de trabajadores eventuales incluidos en el REASS
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Da 4 Subsidio por desempleo en favor de trabajadores eventuales incluidos en el REASS

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D.A. 4ª. Percepción del subsidio durante la participación en acciones formativas.

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Los beneficiarios del subsidio por desempleo previsto en este Real Decreto que participen como alumnos en acciones formativas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional o en la etapa formativa de los Programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, podrán percibir el subsidio, sin derecho a las becas que pudieran corresponderles por asistencia a dichas acciones, excepto las que, en su caso, se concedan por los conceptos de transporte, alojamiento y manutención.

Agotado el subsidio durante la formación se podrá reconocer o reanudar a partir de esa fecha, la percepción de las becas correspondientes si se reúnen los requisitos exigidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-1997 en vigor desde 11-01-1997