Da 4 Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia
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D.A. 4ª. Seguridad Social de los cuidadores no profesionales.

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Reglamentariamente el Gobierno determinará la incorporación a la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales en el Régimen que les corresponda, así como los requisitos y procedimiento de afiliación, alta y cotización.

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  • Texto Original. Publicado el 15-12-2006 en vigor desde 01-01-2007