Da 4 Modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia
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Da 4 Modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia

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D.A. 4ª. Régimen jurídico de los centros específicos de protección de menores con problemas de conducta de entidades privadas colaboradoras de las entidades públicas competentes.

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A los centros de protección específicos de menores con problemas de conducta de las entidades privadas colaboradoras de las entidades públicas competentes donde estén previstas la utilización de medidas de seguridad y de restricción de libertades o derechos fundamentales les será de aplicación lo previsto en el título II, capítulo IV de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor.

Estos centros privados deberán contar con la autorización administrativa para su funcionamiento emitida por la Entidad Pública competente en materia de protección a las personas menores de edad, y sujetos a su régimen de inspección y, en su caso, sanción administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-2015 en vigor desde 18-08-2015