Da 4 Derecho de asilo y protección subsidiaria
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Da 4 Derecho de asilo y protección subsidiaria

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D.A. 4ª. Cooperación con otras Administraciones Públicas.

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Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivas competencias en los ámbitos sanitario, educativo y social gestionarán los servicios y programas específicamente destinados a las personas solicitantes de asilo, en coordinación y cooperación con la Administración General del Estado.

Asimismo, facilitarán el acceso a la información respecto de los recursos sociales específicos para este colectivo, así como sobre las diferentes organizaciones de atención especializada a personas solicitantes de asilo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2009 en vigor desde 20-11-2009