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D.A. 4ª.

Vigente

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1. Lo dispuesto en el Título IX se dicta a efectos de lo previsto en el artículo 149.1.29 de la Constitución.

2. Lo previsto en el artículo 71.3 y 71.4 será de aplicación general en defecto de regulación específica por las Comunidades Autónomas competentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-1990 en vigor desde 07-11-1990