Da 4 adaptacion de la legislacion de Prevencion de Riesgos Laborales a la Admini...n General del Estado
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Da 4 adaptacion de la legislacion de Prevencion de Riesgos Laborales a la Administracion General del Estado

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D.A. 4ª. Control de la siniestralidad laboral.

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A los únicos efectos de poder realizar un control y seguimiento estadístico unificado de la siniestralidad laboral en la Administración General del Estado, por un lado, y de garantizar que la información sobre los accidentes y las enfermedades profesionales ocurridos en ese ámbito pueda ser conocida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dentro de las competencias que este órgano tiene atribuidas, a partir de la entrada en vigor de este real decreto, todos los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ocurridos a los empleados públicos, deberán ser declarados en los modelos correspondientes oficiales, establecidos en la Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre de 2002, y Orden TAS/1/2007, de 2 de enero, respectivamente, sea cual sea el régimen de Seguridad Social al que estén afiliados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-02-2010 en vigor desde 10-03-2010