Da 36 Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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D.A. 36ª. Modificación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

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Se introducen en la redacción del artículo 99 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, los cambios siguientes:

1. La letra d) quedará como sigue:

«d) La adquisición o cesión de valores por cuenta propia por aquellas entidades que únicamente estén autorizados para operar por cuenta ajena, así como el incumplimiento de las obligaciones derivadas del artículo 40 de esta Ley, salvo que tales actividades o incumplimientos tengan un carácter ocasional o aislado.»

2. La letra k) tendrá el texto siguiente:

«k) La reducción de los recursos propios de las empresas de servicios de inversión y de sus grupos a un nivel inferior al 80 por 100 del que sea exigible, permaneciendo en esta situación durante, al menos, seis meses consecutivos.»

3. La letra l) quedará con el tenor siguiente:

«l) La inobservancia por las empresas de servicios de inversión de las obligaciones previstas en las letras a), b), c), g) y h) del número 1 del artículo 70, así como de las limitaciones y reglas previstas en los números 2, 3 y 4 del citado artículo y, en su caso, de las personas o entidades a que se refiere el artículo 65.2.»

4. La letra q) quedará del modo siguiente redactada:

«q) Incumplimiento de la reserva de actividad prevista en los artículos 64 y 65, así como la realización por las empresas de servicios de inversión o por las demás entidades registradas en la Comisión Nacional del Mercado de Valores de actividades para las que no estén autorizadas, y la inobservancia por una empresa de servicios de inversión o por sus apoderados, de las reglas que se establezcan al amparo de los apartados 3 y 4 del artículo 65.»

5. La letra u) tendrá la siguiente redacción:

«u) La adquisición de una participación significativa o aumento de la misma incumpliendo lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 69, así como que el titular de dichas participaciones incurra en el supuesto de hecho contemplado en el apartado 11 del citado artículo.»

6. Se añaden 5 nuevas letras v), w), x), y) y z), con la redacción siguiente:

«v) La realización de operaciones societarias sin cumplir los requisitos previstos en el artículo 72.

w) La obtención de la autorización como empresa de servicios de inversión o como entidad de las previstas en el artículo 65.2 por medio de declaraciones falsas o por otro medio irregular.

x) El incumplimiento por las empresas de servicios de inversión, por las personas o entidades a que se refiere el artículo 65.2, por otras entidades financieras, o por los fedatarios públicos, de las obligaciones, limitaciones o prohibiciones que derivan de lo dispuesto en el artículo 36 de esta ley, o de las disposiciones o reglas dictadas de acuerdo con lo previsto en los artículos 38 y 43 de la misma.

y) La creación de un mercado o sistema organizado de negociación de valores u otros instrumentos financieros sin haber obtenido cualesquiera de las autorizaciones exigidas en esta Ley.

z) Las infracciones graves cuando durante los cinco años anteriores a su comisión hubiera sido impuesta al infractor sanción por el mismo tipo de infracción.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1998 en vigor desde 01-01-1999