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Da 3 Transposición de directivas -bonos garantizados, inversión colectiva, datos e información del sector público, derechos de autor, exenciones a importaciones y suministros, personas consumidoras y vehículos limpios y eficientes-

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D.A. 3ª. Régimen común a las participaciones hipotecarias y los certificados de transmisión de hipoteca.

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1. A efectos de la establecido en el último párrafo del apartado 8 del artículo 20 del Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2017, por el que se establece un marco general para la titulización y se crea un marco específico para la titulización simple, transparente y normalizada, las participaciones hipotecarias y los certificados de transmisión de hipoteca solo se considerarán valores negociables cuando por su configuración jurídica propia y régimen de transmisión, sean susceptibles de tráfico generalizado e impersonal en un mercado financiero.

2. La entidad emisora de las participaciones hipotecarias y de los certificados de transmisión hipotecaria llevará un libro registro de los préstamos y créditos que sirven de garantía a las emisiones de participaciones hipotecarias y los certificados de transmisión de hipoteca. Las cuentas anuales de la entidad emisora recogerán, en la forma que reglamentariamente se determine, los datos esenciales de dicho libro registro.

3. Se prohíbe la comercialización, distribución o venta de participaciones hipotecarias y certificados de transmisión de hipoteca a clientes minoristas, entendiéndose por tales los previstos en el artículo 204 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores supervisará los requisitos exigibles para la comercialización de las participaciones hipotecarias y los certificados de transmisión de hipoteca de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores y su desarrollo reglamentario.

4. En ningún caso podrá resultar perjudicado el deudor hipotecario por la emisión de participaciones hipotecarias o certificados de transmisión de hipoteca.

5. No podrá hacerse participar a terceros mediante participaciones hipotecarias o certificados de transmisión de hipoteca de los préstamos y créditos hipotecarios siguientes:

a) Los que estén instrumentados en títulos valores nominativos, a la orden o al portador.

b) Los que estuvieren afectos a una emisión de cédulas hipotecarias o bonos hipotecarios o los que hayan sido objeto de participaciones hipotecarias o certificados de transmisión de hipoteca en la porción participada.

c) Los garantizados con hipoteca que aparezca registralmente contradicha mediante anotación de demanda.

d) Los subhipotecados o embargados.

e) Los sujetos a condición suspensiva, mientras no conste registralmente su cumplimiento, y los garantizados por hipoteca de seguridad o de máximo, en la parte de los mismos en que no conste haber sido efectivamente contraída la deuda correspondiente en el libro especial mencionado en el apartado 2 llevado por la entidad emisora.

6. Las entidades no podrán posponer las hipotecas existentes a su favor en garantía de préstamos o créditos que hayan sido objeto de participación por terceros, salvo con el consentimiento expreso de todos los partícipes del préstamo o crédito. Tampoco podrán, sin el expresado consentimiento:

a) cancelar voluntariamente dichas hipotecas, por causa distinta del pago del préstamo o del crédito garantizado.

b) renunciar o transigir sobre ellas.

c) condonar en todo o en parte el préstamo o crédito garantizado.

d) en general, realizar cualquier acto que disminuya el rango, la eficacia jurídica o el valor económico de la hipoteca o del préstamo o crédito.

7. No será necesaria formalidad alguna para su emisión ni inscripción del negocio jurídico en registro público. Tampoco será necesaria notificación al deudor de la emisión de la participación hipotecaria o del certificado de transmisión de activos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-11-2021 en vigor desde 04-11-2021