Da 3 Seguridad privada
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D.A. 3ª. Cooperación administrativa.

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En consideración a la relevancia para la seguridad pública de los servicios de seguridad privada, los órganos competentes en materia policial, tributaria, laboral y de seguridad social establecerán mecanismos de información, control e inspección conjunta en relación con las empresas de seguridad privada para evitar el fraude y el intrusismo.

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  • Texto Original. Publicado el 05-04-2014 en vigor desde 05-06-2014