Da 3 Reglamento de instalaciones de protección contra incendios
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D.A. 3ª. Aceptación de documentos de otros Estados miembros a efectos de acreditación del cumplimiento de requisitos.

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A los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos a las empresas instaladoras o mantenedoras, se aceptarán los documentos procedentes de otro Estado miembro, de los que se desprenda que se cumplen tales requisitos, en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-06-2017 en vigor desde 12-12-2017