Da 3 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
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D.A. 3ª. Inversiones en infraestructuras.

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1. La inversión del Estado en Cataluña en infraestructuras, excluido el Fondo de Compensación Interterritorial, se equiparará a la participación relativa del producto interior bruto de Cataluña con relación al producto interior bruto del Estado para un periodo de siete años. Dichas inversiones podrán también utilizarse para la liberación de peajes o construcción de autovías alternativas.

2. Con esta finalidad se constituirá una comisión, integrada por las Administraciones estatal, autonómica y local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 09-08-2006