Da 3 Protección Jurídica del Menor
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D.A. 3ª.

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Con excepción de las declaraciones de incapacitación y de prodigalidad, las demás actuaciones judiciales previstas en los Títulos IX y X del Libro I del Código Civil se ajustarán al procedimiento previsto para la jurisdicción voluntaria, con las siguientes particularidades:

1.ª Tanto el Juez como el Ministerio Fiscal actuarán de oficio en interés del menor o incapaz, adoptando y proponiendo las medidas, diligencias y pruebas que estimen oportunas. Suplirán la pasividad de los particulares y les asesorarán sobre sus derechos y sobre el modo de subsanar los defectos de sus solicitudes.

2.ª No será necesaria la intervención de Abogado ni de Procurador.

3.ª La oposición de algún interesado se ventilará en el mismo procedimiento, sin convertirlo en contencioso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-01-1996 en vigor desde 16-02-1996