Da 3 Ordenación de las profesiones sanitarias
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Da 3 Ordenación de las profesiones sanitarias

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D.A. 3ª. Formación de especialistas sanitarios en plazas de la Red Sanitaria Militar.

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1. Corresponderá al Ministerio de Defensa la propuesta prevista en el artículo 22.5 de esta ley respecto del número de especialistas en Ciencias de la Salud que se formarán anualmente en centros acreditados de la Red Sanitaria Militar.

2. El acceso a la formación en las plazas a que se refiere esta disposición adicional se regulará por el Ministerio de Defensa y, sin perjuicio del cumplimiento del resto de los requisitos previstos en el artículo 20.3 de esta ley, no resultará aplicable la relación laboral especial de residencia al personal militar que se forme en ellas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-11-2003 en vigor desde 23-11-2003