Da 3 General de Salud Pública
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D.A. 3ª. La salud pública en las Instituciones Penitenciarias.

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En el ámbito de las Instituciones Penitenciarias, la autoridad penitenciaria coordinará con las autoridades sanitarias las acciones encaminadas al cumplimiento de los objetivos de esta ley, y realizará las acciones necesarias para el cumplimiento de sus disposiciones y de las que sean concordantes en aquellos servicios sanitarios dependientes de Instituciones Penitenciarias que no haya sido trasferidos a las comunidades autónomas, dando de ello cuenta al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-10-2011 en vigor desde 06-10-2011