Da 3 Derecho de asilo y protección subsidiaria
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Da 3 Derecho de asilo y protección subsidiaria

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D.A. 3ª. Formación.

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La Administración General del Estado velará por que los empleados públicos y demás personas que se ocupen de los solicitantes de protección internacional, refugiados y personas beneficiarias de protección subsidiaria, dispongan de la formación adecuada. A estos efectos, los Ministerios competentes elaborarán programas formativos que les permitan adquirir las capacidades necesarias para el desempeño de los puestos de trabajo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2009 en vigor desde 20-11-2009