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D.A. 3ª. Derechos de los acreedores personales de los socios.

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Los acreedores personales de los socios no tendrán derecho alguno sobre los bienes de las cooperativas ni sobre las aportaciones de los socios al capital social, que son inembargables. Todo ello, sin menoscabo de los derechos que pueda ejercer el acreedor sobre los reembolsos, intereses y retornos que correspondan al socio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-1999 en vigor desde 17-07-1999