Da 28 Medidas en materia de Seguridad Social
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D.A. 28ª. Complemento para vivienda.

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El Gobierno establecerá un complemento para vivienda, aplicable a las pensiones no contributivas de pensionistas que vivan solos y que, por carecer de vivienda habitual propia, deban pagar en régimen de alquiler su residencia habitual, en los términos que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado y sean desarrollados reglamentariamente. Estos complementos alcanzarán, en el plazo de cinco años, la cuantía necesaria para permitir que dichos pensionistas alcancen en renta disponible una situación equivalente a la que resulta por el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-12-2007 en vigor desde 01-01-2008