Da 27 Igualdad efectiva de mujeres y hombres
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D.A. 27ª. Modificaciones de la Ley de creación del Instituto de la Mujer.

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Se añade un nuevo artículo 2 bis a la Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del Instituto de la Mujer, en los siguientes términos:

«Artículo 2 bis. Además de las atribuidas en el artículo anterior y demás normas vigentes, el Instituto de la Mujer ejercerá, con independencia, las siguientes funciones:

a) la prestación de asistencia a las víctimas de discriminación para que tramiten sus reclamaciones por discriminación;

b) la realización de estudios sobre la discriminación;

c) la publicación de informes y la formulación de recomendaciones sobre cualquier cuestión relacionada con la discriminación.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-03-2007 en vigor desde 24-03-2007