Da 20 Medidas en materia de Seguridad Social
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D.A. 20ª. Incentivos por la prolongación de la actividad.

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A partir de la fecha del cumplimiento de los 65 años de edad y de la acreditación de 35 años de cotización a la Seguridad Social, los trabajadores, cuyos empresarios sean beneficiarios de las bonificaciones reguladas en el artículo 4.1 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, y que continúen en su puesto de trabajo, únicamente tendrán que cotizar la correspondiente aportación por la cotización a la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-12-2007 en vigor desde 01-01-2008