Da 2 Uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia
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»D.A. 2ª. Adaptación a los sistemas de administración electrónica.
Vigente
Para garantizar la efectividad del derecho a la tutela judicial reconocida en el artículo 24 de la Constitución, en el plazo de cinco años desde la entrada en vigor de esta Ley las Administraciones con competencia en materia de Administración de Justicia dotarán a las oficinas judiciales y fiscalías de sistemas de gestión procesal que permitan la tramitación electrónica de los procedimientos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-07-2011 en vigor desde 07-07-2011