Da 2 Sociedades anónimas deportivas
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D.A. 2ª. Avales de los clubes profesionales.

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1. La obligación de prestación anual de avales bancarios por las Juntas Directivas de los clubes a que se refieren las disposiciones adicionales séptima y octava de la Ley del Deporte se iniciará en la temporada en la que, a su vez, se inicie el funcionamiento bajo la forma de sociedades anónimas deportivas del resto de los clubes profesionales que participen en la misma competición.

2. Los avales deberán ser depositados por las Juntas Directivas a favor del club y ante la liga profesional correspondiente.

3. El importe garantizado por el aval deberá ser, como mínimo, un 15 por 100 del importe del presupuesto general de gastos del club.

4. La fianza que deban prestar los miembros de la Junta Directiva se constituirá de modo que pueda resultar exigible durante el plazo de los tres meses siguientes a la celebración de la Asamblea General que apruebe las cuentas correspondientes del ejercicio avalado que coincidirá con aquél en el que tomen posesión. Los administradores, mientras permanezcan en su función, deberán prestar sucesivos avales para afianzar las posibles responsabilidades derivadas de los distintos ejercicio de modo que, asimismo, pueda resultar exigible durante el mismo plazo.

5. Los sucesivos avales se ajustarán, en su cuantía, una vez conocido el resultado de las auditorías correspondientes y aprobado el presupuesto de gasto, y en todo caso con anterioridad al comienzo de la competición deportiva.

Igualmente, siempre que se produzca una modificación del presupuesto, el importe del aval deberá ser actualizado en el plazo de treinta días siguientes a su aprobación.

6. En el supuesto de que el club finalizara la temporada con déficit, la liga profesional correspondiente ejecutará el aval depositado, salvo que se preste nuevo aval por el déficit producido más el correspondiente a la temporada siguiente.

En el caso de ejecución del aval, ésta se realizará por una cuantía igual a la del déficit alcanzado. La liga profesional pondrá su producto a disposición del club, quien únicamente podrá utilizarlo para cancelar el déficit producido.

7. Los avales se actualizarán una vez conocido el resultado de las auditorías correspondientes y aprobado el presupuesto de gastos y, en todo caso, siempre con anterioridad al comienzo de la competición deportiva.

Igualmente, deberán ser actualizados siempre que se produzca una modificación del presupuesto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-1999 en vigor desde 18-07-1999