Da 2 Requisitos de equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques
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Da 2 Requisitos de equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques

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D.A. 2ª. Excepciones de aplicación de la Orden de 10 de junio de 1983.

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No serán de aplicación a los equipos relacionados en el anexo A. 1 de este Real Decreto, así como aquellos otros que se vayan incorporando a dicho anexo, las normas para la aprobación de los distintos elementos de que han de ir provistos los buques y embarcaciones mercantes nacionales, recogidas en el capítulo I, disposiciones generales, parte A, Ámbito de aplicación, definiciones, etc. , regla 2, del anexo de la Orden de 10 de junio de 1983, sobre Normas complementarias de aplicación al Convenio internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 y su Protocolo de 1978, a los buques y embarcaciones mercantes nacionales, excepción hecha de las reglas propias del convenio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-1999 en vigor desde 30-05-1999