Da 2 regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administracion de Justicia
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D.A. 2ª. Prestación de consentimiento.

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A efectos de lo dispuesto en los artículos 6 b) y c) y 7.1 b) y c) del presente real decreto, el acceso de las Unidades de Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil y de las Unidades del Cuerpo Nacional de Policía responsables de la expedición del pasaporte, a la información contenida en las Bases de Datos del Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, requerirá el previo consentimiento del interesado, quien podrá manifestarlo en la propia solicitud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-02-2009 en vigor desde 08-02-2009