Da 2 Reglamento de los Servicios de Prevencion
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D.A. 2ª. Integración en los servicios de prevención.

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De conformidad con lo dispuesto en el párrafo d) de la disposición derogatoria única de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el personal perteneciente a los servicios médicos de empresa en la fecha de entrada en vigor de dicha Ley se integrará en los servicios de prevención de las correspondientes empresas, cuando éstos se constituyan, sin perjuicio de que continúen efectuando aquellas funciones que tuvieran atribuidas, distintas de las propias del servicio de prevención.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-01-1997 en vigor desde 31-03-1997