Da 2 Protección Jurídica del Menor
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D.A. 2ª.

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Para la inscripción en el Registro español de las adopciones constituidas en el extranjero, el encargado del Registro apreciará la concurrencia de los requisitos del artículo 9.5 del Código Civil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-01-1996 en vigor desde 16-02-1996