Da 2 Organización y funcionamiento del FOGASA
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D.A. 2ª.

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El Secretario general del Fondo de Garantía Salarial podrá delegar en los Directores provinciales de Trabajo y Seguridad Social las facultades que al mismo corresponden para dictar resolución de reconocimiento de prestaciones y para concluir acuerdos de devolución de cantidades a que se refiere el artículo 32, así como para la enajenación de bienes conforme al número tres del artículo 33 del presente Real Decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1985 en vigor desde 17-04-1985