Da 2 Normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas
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D.A. 2ª. Guía técnica.

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El órgano directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio elaborará y mantendrá actualizada una Guía técnica, de carácter no vinculante, para la aplicación práctica de las previsiones de este real decreto, la cual podrá establecer aclaraciones a conceptos de carácter general incluidos en el mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2008 en vigor desde 11-10-2008