Da 2 Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias
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D.A. 2ª. No compensación de beneficios fiscales.

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Los beneficios fiscales previstos en la presente Ley no darán lugar a compensación alguna a las Administraciones públicas titulares de los rendimientos de los tributos afectados.

En consonancia con lo dispuesto en el párrafo anterior, en materia de tributos locales no será de aplicación lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-1994 en vigor desde 08-07-1994