Da 2 Medidas para trabajadores autónomos, defensa del empleo, y recuperación de La Palma
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D.A. 2ª. Beneficios en materia de cotización a la Seguridad Social de los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere la disposición adicional primera.

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A los expedientes de regulación temporal de empleo prorrogados en virtud de la disposición adicional primera de este real decreto-ley les serán de aplicación durante el mes de marzo de 2022, las exenciones en la cotización a la Seguridad Social reguladas en el artículo 4 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, en los mismos términos y condiciones establecidos en dicho artículo, con las particularidades siguientes:

a) En los supuestos regulados en los apartados 1.a) 1.º y 3, el porcentaje de exención será del 20 por ciento.

b) En los supuestos regulados en los apartados 1.a) 2.º y 3, el porcentaje de exención será del 60 por ciento.

c) En los supuestos regulados en los apartados 1.b) 1.º y 3, el porcentaje de exención será del 30 por ciento.

d) En los supuestos regulados en los apartados 1.b) 2.º y 3, el porcentaje de exención será del 60 por ciento.

e) En los supuestos regulados en el apartado 2 el porcentaje de exención será del 90 por ciento

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-02-2022 en vigor desde 24-02-2022