Da 2 Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa
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D.A. 2ª. Actualización de cuantías.

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El Gobierno queda autorizado para actualizar cada cinco años las cuantías señaladas en esta Ley, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo de Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-1998 en vigor desde 14-12-1998