Da 2 General de Salud Pública
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D.A. 2ª. La salud pública en las Fuerzas Armadas.

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En el ámbito de las Fuerzas Armadas, la Inspección General de Sanidad de la Defensa, como autoridad sanitaria del departamento, coordinará con las otras autoridades sanitarias las acciones encaminadas al cumplimiento de los objetivos de esta ley, y realizará, en el seno de las Fuerzas Armadas, las acciones necesarias para el cumplimiento de sus disposiciones y de las que sean concordantes, dando cuenta de las mismas al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-10-2011 en vigor desde 06-10-2011