Da 2 Desarrollo de la Ley 32/2006, subcontratación en el Sector de la Construcción
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Da 2 Desarrollo de la Ley 32/2006, subcontratación en el Sector de la Construcción

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D.A. 2ª. Asimilación del concepto de promotor al de contratista en supuestos especiales y exclusiones.

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1. A efectos de las obligaciones y responsabilidades establecidas en relación con el Libro de Subcontratación, cuando el promotor contrate directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma, tendrá la consideración de contratista.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-08-2007 en vigor desde 26-08-2007