Da 2 Criterios técnico-sanitarios de las piscinas
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D.A. 2ª. Instalaciones del Ministerio de Defensa.

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Las disposiciones de este real decreto, cuando afecten a las unidades, centros y organismos pertenecientes al Ministerio de Defensa y sus organismos públicos, serán aplicadas por la Inspección General de Sanidad de la Defensa, coordinando con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y las autoridades sanitarias autonómicas, las acciones que sean necesarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2013 en vigor desde 11-12-2013