Da 19 Estatuto de los Trabajadores
Da 19 Estatuto de los Trabajadores

Da 19 Estatuto de los Trabajadores

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 19ª. Cálculo de indemnizaciones en determinados supuestos de jornada reducida.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En los supuestos de reducción de jornada contemplados en el artículo 37.4 en su párrafo final, así como en sus apartados 5, 6 y 8, el salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas en esta ley será el que hubiera correspondido a la persona trabajadora sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción.

2. Igualmente, será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior en los supuestos de ejercicio a tiempo parcial de los derechos según lo establecido en el séptimo párrafo del artículo 48.4, en el segundo párrafo del artículo 48.5 y en el artículo 48 bis.