Da 18 Residuos y suelos contaminados para una economía circular
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D.A. 18ª. Control para la correcta gestión de buques al final de su vida útil.

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1. Las Administraciones competentes en materia de medio ambiente y marina mercante colaborarán para, en el ejercicio de sus funciones, garantizar que los buques al final de su vida útil cumplan con la normativa nacional e internacional que les es de aplicación, en especial en los casos en los que previéndose destinarlos, inicialmente, a reparación en países terceros, existan indicios de que el destino final del buque sea su desguace.

2. Reglamentariamente se determinarán las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento por los buques que lleguen a los puertos españoles o que salgan de estos de la normativa nacional e internacional sobre buques al final de su vida útil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-04-2022 en vigor desde 10-04-2022