Da 18 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
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Da 18 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras

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D.A. 18ª. Régimen de cálculo de las provisiones técnicas a efectos contables.

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En tanto no se modifique el Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, por el que se aprueba el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras, a efectos contables, seguirán siendo de aplicación los artículos que se determinen reglamentariamente del Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y de su normativa de desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-2015 en vigor desde 01-01-2016