Da 14 Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia
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Da 14 Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia

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D.A. 14ª. Fomento del empleo de las personas con discapacidad.

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Las entidades privadas que aspiren a gestionar por vía de concierto prestaciones o servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia deberán acreditar con carácter previo, en el caso de que vinieran obligadas a ello, el cumplimiento de la cuota de reserva para personas con discapacidad o, en su defecto, las medidas de carácter excepcional establecidas en el artícu lo 38 de la Ley 13/1082, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, y reguladas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2006 en vigor desde 01-01-2007