Da 14 Estatuto de los Trabajadores
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D.A. 14ª. Consideración de víctimas del terrorismo a efectos laborales.

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Se consideran incluidas a efectos de lo dispuesto en los artículos 37.8 y 40.4 las personas a las que se refieren los artículos 5 y 33 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-10-2015 en vigor desde 13-11-2015