Da 14 Deporte
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D.A. 14ª.

Vigente

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Las competencias que tenía atribuidas el Pleno del Consejo Superior de Deportes, según la legislación vigente, en tanto sean compatibles con lo previsto en la presente Ley, y no hayan sido asignadas a alguno de los órganos a que se refiere la presente Ley, serán desempeñadas por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-1990 en vigor desde 07-11-1990