Da 11 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito
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D.A. 11ª. Responsabilidad de los miembros de la comisión de control de las cajas de ahorros.

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1. Incurrirán en responsabilidad administrativa los miembros de la comisión de control de las cajas de ahorros que resulten responsables de las infracciones relacionadas en los apartados siguientes, siéndoles de aplicación el procedimiento y las sanciones previstos en esta Ley.

2. Constituyen infracciones muy graves de los miembros de la comisión de control de las cajas de ahorros:

a) La negligencia grave y persistente en el ejercicio de las funciones que legalmente tienen encomendadas.

b) No proponer al órgano administrativo competente la suspensión de acuerdos adoptados por el órgano de administración cuando éstos infrinjan manifiestamente las disposiciones vigentes o afecten injusta y gravemente a la situación patrimonial, a los resultados, o al crédito de la caja de ahorros o de sus impositores o clientes.

c) Las infracciones graves cuando durante los cinco años anteriores a su comisión les hubiera sido impuesta sanción firme por el mismo tipo de infracción.

3. Constituyen infracciones graves de los miembros de la comisión de control de las cajas de ahorros:

a) La negligencia grave en el ejercicio de las funciones que legalmente tiene encomendadas, siempre que no esté comprendida en el apartado 2.a) anterior.

b) La falta de remisión al órgano administrativo competente de los datos o informes que deban hacerle llegar o que el mismo requiera en el ejercicio de sus funciones, o su remisión con notorio retraso.

4. Constituyen infracciones leves imputables a los miembros de la comisión de control de las cajas de ahorros, el incumplimiento de cualesquiera obligaciones que no constituyan infracción muy grave o grave, así como la falta reiterada de asistencia de los mismos a las reuniones de la comisión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-06-2014 en vigor desde 28-06-2014