Da 10 TR de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
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Da 10 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante

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D.A. 10ª. Autorización extraordinaria de atraque en los puertos españoles.

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El Ministro de Fomento podrá acordar, con carácter imperativo, que se adopten todas las medidas necesarias para garantizar el atraque en un puerto español específico, de un determinado buque o grupo de buques, cuando concurran acreditadas razones de defensa, orden público o cualquier otra causa de interés público que así lo requiera, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Director General de la Marina Mercante, previstas en el apartado 2 del artículo 299.

La Autoridad Portuaria o la Administración autonómica, en el caso de puertos de su competencia, afectada por la decisión señalada en el párrafo anterior será oída, siempre que sea posible, en las 48 horas previas a la adopción del acuerdo, debiendo en todo caso prestar la colaboración necesaria para la ejecución de la decisión adoptada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-10-2011 en vigor desde 21-10-2011