Da 10 Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social
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D.A. 10ª. Gasto público.

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Las medidas incluidas en esta norma, en particular la configuración de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social como un Organismo Autónomo, la suscripción de convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas, la creación y funcionamiento de las Comisiones Operativas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la instauración y llevanza del registro integrado de personal inspector, no podrán suponer incremento de gasto público y, en consecuencia, de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2015 en vigor desde 23-07-2015