Da 10 Medidas urgentes para reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad
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D.A. 10ª. Formación teórica de díscapacítados psíquicos contratados para la formación.

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Se incorpora un nuevo párrafo al final del artículo 11.2.e) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, con esta redacción.

«Cuando el trabajador contratado para la formación sea una persona con discapacidad psíquica, la formación teórica podrá sustituirse, total o parcialmente, previo informe de los equipos multiprofesionales de valoración correspondientes, por la realización de procedimientos de rehabilitación o de ajuste personal y social en un centro psicosocial o de rehabilitación sociolaboral.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2002 en vigor desde 14-12-2002